Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 51- / Registro: 59
Autos: “PALACIOS JULIA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -91668-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PALACIOS JULIA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91668-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/3/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 6/12/2019 contra la resolución de fecha 27/11/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La recurrente apela de la imposición de costas de que fue objeto en la decisión del 27 de noviembre de 2019 (escrito del 17 de diciembre de 2019, 1 y 4).
Cotejando los argumentos y peticiones formulados por los interesados en sus escritos del 17 de septiembre de 2019 y de fojas 45/vta., desde la perspectiva que brinda la resolución del 27 de noviembre del mismo año, resulta que ambos recibieron acogimiento parcial.
En efecto. Tocante al primero, donde la apoderada de la heredera Silvana Jaqueline Salas, invocando el fuero de atracción del sucesorio, pidió se requiriera la remisión de los expedientes que indica, en trámite en el juzgado en lo civil y comercial número uno, por entender que resultaban atraídos por la sucesión, fue admitido en cuanto a esto último. Pues la jueza, si bien terminó inhibiéndose de continuar entendiendo en el sucesorio, fue aduciendo que por el fuero de atracción debía conocer de aquellos procesos que involucraban una acción ajena a su competencia, como era en el caso la de simulación.
En punto al segundo, aunque fue acertado al proponer que no debían atraerse los juicios aludidos por la heredera Silvana Jaqueline Salas, porque su materia no era de competencia del juzgado de paz letrado donde tramitaba el sucesorio, debiendo la jueza declararse incompetente para entender en ambos procesos, lo cierto es que resultó implícitamente desechado el argumento que el fuero de atracción en los juicios sucesorios tenía efecto cuando el causante era demandado, lo que no ocurría en el caso, presentado como suficiente por sí solo para desestimar el pedido de atracción (fs. 35).
En este contexto, pues, donde ambas partes contendientes merecieron aceptaciones y rechazos de sus peticiones, parece razonable y equitativo que las costas por la incidencia sean impuestas en el orden causado (arg. arts. 68, segundo párrafo, y 71 del Cód. Proc.).
Por estos fundamentos y con el sentido indicado se admite la apelación, también en este caso y por ello mismo, con costas por su orden, habida cuenta del éxito parcial de la apelación (arg. art. 68 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fecha 6/12/2019 contra la resolución de fecha 27/11/2019 con los alcances dados al ser votada la primera cuestión, las costas se imponen por su orden, habida cuenta del éxito parcial de la apelación (arg. art. 68 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 6/12/2019 contra la resolución de fecha 27/11/2019 con los alcances dados al ser votada la primera cuestión, las costas se imponen por su orden, habida cuenta del éxito parcial de la apelación.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.