Fecha del Acuerdo: 4-3-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 58

                                                                                  

Autos: “CNOCKAERT  MATIAS EMANUEL C/ GODIN FRANCO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90997-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro  días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “CNOCKAERT  MATIAS EMANUEL C/ GODIN FRANCO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90997-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación concedida a f. 772 contra la resolución de fs. 770/771?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Bien o mal, el juzgado decidió que los honorarios devengados por el abogado S., deben ser solventados por la aseguradora y, para así concluir, utilizó, en cuanto interesa destacar, los siguientes argumentos:

a- Habiendo tomado conocimiento e incluso habiéndose presentado en juicio antes que sus asegurados, sin necesidad de esperar ninguna otra noticia adicional de éstos acerca del proceso,  incumbía a la aseguradora ofrecerles asistencia letrada, debiendo ésta alegar y probar ese ofrecimiento y, en todo caso, el  rechazo injustificado;

b- El monto de los honorarios a cargo de la aseguradora habría sido el mismo si ésta proporcionaba un abogado.

Esos argumentos no fueron objeto de crítica concreta y razonada, de manera que el recurso es desierto (arts. 260 y 261 cód. proc.).

A mayor abundamiento, aunque la totalidad reclamada en demanda  hubiera cabido dentro del límite de la cobertura, eso no desvirtúa el argumento de que la aseguradora, más allá del monto reclamado y del límite de la cobertura, tuvo que tomar la iniciativa de proponer asistencia letrada a los asegurados. La “razón válida” por la cual los asegurados buscaron su propio abogado pudo ser esa falta de iniciativa de la aseguradora. En ese marco, la transcripta cláusula n° 4 ”en caso de que el asegurado y/o conductor asuman su defensa en juicio, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo”, puede interpretarse contextualmente “en caso de que el asegurado y/o conductor asuman su defensa en juicio,  atenta la falta de iniciativa de la aseguradora enterada con anterioridad del juicio,  los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo” (arts. 9,10, 11, 961 y concs. CCyC).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación concedida a f. 772 contra la resolución de fs. 770/771, con costas por la cuestión a la apelante infructuosa (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación concedida a f. 772 contra la resolución de fs. 770/771, con costas por la cuestión a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.