Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 51- / Registro: 57
Autos: “CARRIZO, ADELINA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -91656-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CARRIZO, ADELINA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91656-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 190 contra el párrafo 1° de la resolución de f. 189?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los dos inmuebles denunciados corresponden registralmente 100% a la fallecida Elba Margarita Cuzcó (ver fs. 163 y 167).
Si en el proceso sucesorio de Elba Margarita Cuzcó se hubiera obtenido “orden de inscripción” –lo que supone el cumplimiento de obligaciones fiscales, de honorarios y previsionales- cuanto menos respecto de la 1/13 parte de esos bienes supuestamente correspondiente a su argüida co-heredera Adelina Carrizo, no se observa por qué en la sucesión de ésta -o sea, aquí- no bastaría con conseguir una nueva “orden de inscripción” respecto de esa misma 1/13 parte –lo que supondría, otra vez, el previo pago de los conceptos antes aludidos, pero aquí- , favoreciendo así directamente en la medida que les corresponda a los cesionarios de los herederos declarados de Adelina Carrizo (art. 16.c ley 17801; arts. 34.5.a y 34.5.e cód. proc.).
No sin dejar declarada la necesidad de corroborarse adecuadamente en la instancia de origen el cumplimiento de los extremos referidos, es dable dejar sin efecto el párrafo 1° de la resolución recurrida, la que, dicho sea de paso, igualmente habría que invalidar por carecer de fundamentación jurídica (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance establecido al ser votada la 1ª cuestión, corresponde dejar sin efecto el párrafo 1° de la resolución de f. 189.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto el párrafo 1° de la resolución de f. 189, con el alcance establecido al ser votada la 1ª cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.