Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 49
Libro de Honorarios: 35 / Registro: 8
Autos: “T., C. A. – F., J. A. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION CON LOS HIJOS)”
Expte.: -91635-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiuno días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “T., C. A. – F., J. A. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION CON LOS HIJOS)” (expte. nro. -91635-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 19/12/2020 contra la regulación del 13/12/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 13-12-2019 se dictó resolución homologando el acuerdo celebrado entre las partes respecto al cuidado personal y régimen de comunicación sobre la menor M.T. y se regularon honorarios por la labor profesional de la asesora ad hoc, los que fueron apelados por exiguos por ésta en el escrito electrónico del 19-12-2019.
En lo que interesa, la letrada se desempeñó como asesora ad hoc de la niña M.T. según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-. Y ese artículo, ratificado por el AC 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, establece que la remuneración de aquellos funcionarios se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 jus.
Como en el caso los estipendios fueron fijados en el mínimo de la escala legal resultan bajos a la luz de la normativa que los regula en relación a las tareas llevadas a cabo hasta la decisión del 13-12-2019, cuales son: escrito de notificación de su designación para el cargo de asesor ad hoc del 6-11-2019 y escritos de contestación de vista y pedido de sentencia del 11-11-2019 y 10-12-2019.
Por lo que debe ser estimado el recurso por bajos y elevar la retribución de la abogada Tejerina a 3 jus (arts. 34.4 Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso por bajos y elevar la retribución de la abogada Tejerina a 3 jus (arts. 34.4 Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso por bajos y elevar la retribución de la abogada T., a 3 jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La juez Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.