Fecha del Acuerdo: 21-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 49

Libro de Honorarios: 35 / Registro: 8

                                                                                  

Autos: “T., C. A. – F., J. A. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION CON LOS HIJOS)”

Expte.: -91635-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiuno  días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “T., C. A. – F., J. A. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION CON LOS HIJOS)” (expte. nro. -91635-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 19/12/2020 contra la regulación del 13/12/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha 13-12-2019 se dictó resolución homologando el acuerdo celebrado entre  las partes respecto al cuidado personal y régimen de comunicación  sobre la menor M.T.  y se regularon honorarios por la labor profesional de la asesora ad hoc, los que fueron apelados por exiguos por ésta en el escrito electrónico del 19-12-2019.

En lo que interesa, la letrada se desempeñó como asesora ad hoc de la niña M.T. según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-. Y ese artículo, ratificado por el AC 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, establece que la  remuneración de aquellos funcionarios se determina en una escala que oscila entre un mínimo de  2  y un máximo de 8 jus.

Como en el caso los estipendios fueron fijados en el mínimo de la escala legal resultan bajos a la luz de la normativa que los regula en relación a las tareas llevadas a cabo hasta la decisión del 13-12-2019, cuales son: escrito de notificación de su designación para el cargo de asesor ad hoc   del 6-11-2019 y  escritos de contestación de vista y pedido de sentencia  del  11-11-2019 y  10-12-2019.

Por lo que debe ser estimado el recurso por bajos y elevar la retribución de la abogada Tejerina a 3 jus (arts. 34.4 Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso por bajos y elevar la retribución de la abogada Tejerina a 3 jus (arts. 34.4 Cód. Proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso por bajos y elevar la retribución de la abogada T., a 3 jus.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La juez Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

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