Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor _____________________________________________________________
Libro: 51 / Registro: 17
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Autos: “AGROLAUQUEN S. A. C/ TARTARA, MARIANA Y OTRA S/ DESALOJO”
Expte.: 91011
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TRENQUE LAUQUEN, 6 de febrero de 2020
AUTOS Y VISTOS: la intimación de fecha 444 y el escrito electrónico de fecha 26-12-2019.
CONSIDERANDO: Habiendo transcurrido el plazo conferido a f. 444 sin que la recurrente haya acreditado la obtención de la franquicia denunciada en el punto VI del escrito de fecha 04-04-2019 corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fs. 436/437 punto 2 a y b.
Veamos entonces;
Se ha dicho en reiteradas oportunidades que el valor económico del juicio de desalojo a los efectos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para la demandada recurrente, que alega la calidad de poseedora a título de dueña (ver fs. 75/89), por la valuación fiscal del inmueble objeto de la litis.(así lo ha resuelto la SCBA Rc 123595 I 30/10/2019 en autos “Campanella, Florencia c/ Seleme, emilio David y ocupantes s/ Desalojo exc. falta de pago” entre otros).
En el caso la valuación fiscal del inmueble objeto de litis asciende a la suma de $4.586.181.- (conforme constancias extraídas por secretaría), por manera que siendo superior a los 100 jus (1 jus 1419*100= $141.900.-) e inferior a los 500 jus (1 jus 1419*500= $709.500), valor del jus según AC 3935, por ser el vigente a la fecha de interposición del recurso, (cfrme. SCBA, RC 121307, 2/03/2017, “Sirimarco, José Gustavo contra Pacheco, Norma Susana. Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos”, cuyo texto se encuentra en Juba en línea), corresponde integrar el depósito previo por el 10% de esa valuación que en el caso asciende a la suma de $458.618 (valuación fiscal $4.586.181-10%. $458.618)
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1- Intimar a Mariana Hortencia Tártara para que dentro del quinto día de notificada de la presente integre el depósito previo del artículo 280 1° párrafo del código procesal por la suma de $458.618 (pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos dieciocho), suma que oportunamente deberá ser colocada a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días con capitalización de los intereses devengados (arts. 25 AC 2579/93 y 34 del mismo acuerdo modificado por AC 2865), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 6/11/2018 (art. 280 4° párrafo cód. proc.).
2- Intimar a Mariana Hortencia Tártara para que dentro del quinto día de notificada de la presente acompañe en secretaría sellos postales o en su defecto la suma de $ 700 para gastos de franqueo bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 04-04-2019 (art. 282 3° párrafo cód. cit.).
3. Regístrese. Notifíquese (art. 143 cód. proc.). Hecho, remítanse los autos a la SCBA previo cumplimiento de lo establecido en el apartado 1-. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.