Fecha del Acuerdo: 14-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

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Libro: 49- / Registro: 4

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Autos: “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE REC CREDITICIA LEY  C/ EL CAMPO SRL Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91530-

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TRENQUE LAUQUEN, 14 de febrero de 2020

            AUTOS Y VISTOS:  el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 160/168 vta. contra la sentencia de fs.151/154 vta..

            CONSIDERANDO:

El artículo 278 del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso en examen que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha alcanza la cantidad de $ 858.000 (1 Jus: $1716 x 500; art. 1º del Ac. 3953 de la SCBA).

En el caso, el valor del agravio del recurrente respecto de quienes opusieron, exitosamente, excepción de prescripción (ver fs. 101/104, 141/143 y 151/154), está representado por el monto reclamado en demanda en su contra, sin que corresponda adicionar intereses por tratarse de situación asimilable al señalado por la Corte en su Rc.. del 15-08-2018, en que ante el rechazo de la demanda determinó que aquél valor está representado por el valor reclamado en la misma sin intereses ni actualización (SCBA, RC 122582, 15-08-2018, “Dioguardi, José c/ Negro Dorso y otros s/ Daños y perjucios” sumario B37889).

Como ese valor reclamado es aquí la suma de pesos $ 66.000 (ver fs. 14), no se alcanza el valor mínimo de 500 Jus arancelarios establecidos en la norma antes mencionada, y por ello, la Cámara RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad  de  ley de fs. 160/168 vta. contra la sentencia de fs. 151/154 vta.

Regístrese. Notifíquese.    Hecho devúelvase.

 

 

 

 

 

 

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