Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 49 / Registro: 02 A
Autos: “CERDA FERNANDEZ ENRIQUE MIGUEL Y OTROS C/ SUCESORES DE LUIS FERREIRO Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: 91320
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CERDA FERNANDEZ ENRIQUE MIGUEL Y OTROS C/ SUCESORES DE LUIS FERREIRO Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91320-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 03-10-2019 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 10/02/2020 contra la resolución de fecha 07/02/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que la sentencia del 07/02/2020 debe ser aclarada, no cabe duda; pero no como se propone en el escrito electrónico de fecha 10/02/2020.
Es que al ser votada la primera cuestión, si bien en los apartados 3.7 párrafo segundo y 4.1 último párrafo, se consignó una manera de imponer las costas, al finalizar el desarrollo de esa primera cuestión – que incluía más que esos dos aspectos (ver que en otro tramo del recurso de la actora, ésta resultaba vencida: p. 4.2 último párrafo cuestión citada)-, se arribó a la conclusión que en función del éxito obtenido por ambas partes en sus apelaciones y por aplicación del art. 71 del cód. proc., resultaba equitativo imponer las costas de cámara por el orden causado.
Y esa última solución es la que se vio correctamente reflejada al ser votada la segunda cuestión y en la parte dispositiva, porque es la que mejor se compadece con las circunstancias del caso (arts. 2 y 3 CCyc).
Ende, corresponde estimar la aclaratoria del 10/02/2020 contra la resolución de fecha 07/02/2020 pero para dejar establecido que al ser votada la primera cuestión debe considerarse que en cuanto a las costas de cámara fue propuesto al acuerdo lo siguiente: “7. En función del éxito obtenido por las partes en sus apelaciones, entiendo equitativo imponer las costas de cámara por el orden causado (art. 71, cód. proc.) y diferir aquí la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).”, manteniendo, en consecuencias la imposición de costas de la segunda cuestión y la parte dispositiva (arts. 36.3, 166.2 y 267 último párrafo cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la aclaratoria del 10/02/2020 contra la resolución de fecha 07/02/2020 pero para dejar establecido que al ser votada la primera cuestión debe considerarse que en cuanto a las costas de cámara fue propuesto al acuerdo lo siguiente: “7. En función del éxito obtenido por las partes en sus apelaciones, entiendo equitativo imponer las costas de cámara por el orden causado (art. 71, cód. proc.) y diferir aquí la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).”, manteniendo, en consecuencia, la imposición de costas de la segunda cuestión y la parte dispositiva.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 10/02/2020 contra la resolución de fecha 07/02/2020 pero para dejar establecido que al ser votada la primera cuestión debe considerarse que en cuanto a las costas de cámara fue propuesto al acuerdo lo siguiente: “7. En función del éxito obtenido por las partes en sus apelaciones, entiendo equitativo imponer las costas de cámara por el orden causado y diferir aquí la resolución sobre los honorarios”, manteniendo, en consecuencia, la imposición de costas de la segunda cuestión y la parte dispositiva.
Regístrese bajo el número 02 del Libro 49. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC).
Hecho, devuélvase.