Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 23
Autos: “PETTINARI CARLOS ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -91605-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PETTINARI CARLOS ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91605-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 27/11/2019 contra la resolución de f. 110?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A falta de una explicación más detallada, es lo cierto que la declaratoria de herederos de f. 110 no puede causar gravamen irreparable a la apelante, toda vez que debe considerarse dictada sin perjuicio de terceros y que es esencialmente modificable (arts. 34.4, 266, 260, 261 y 737 párrafo 1° cód. proc.).
La razón de hecho o de derecho que pudiera conducir a la exclusión de la heredera declarada debe hacerse valer por vía contenciosa autónoma, tal como dice estar intentándolo la apelante (arts. cit.).
No abro juicio sobre la apelación subsidiaria contra la resolución de f. 131 ya que no ha sido concedida por el juzgado (ver párrafo 1° apartado II del escrito del 27/11/2019 y último párrafo de resol. 12/12/2019).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 27/11/2019 contra la resolución de f. 110, con costas a la apelante infructuosa (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 27/11/2019 contra la resolución de f. 110, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.