Fecha del Acuerdo: 26-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 619

                                                                                  

Autos: “M., N. C. P. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91592-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “M., N. C. P. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91592-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16-12-2019 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 60/62 contra la resolución de fs. 58?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

En base a la denuncia efectuada a fs. 1/6 de estas actuaciones por N.C.P.M, el juzgado dispuso el 5 de agosto de este año (ver fs. 9/11), entre otras medidas, la exclusión y prohibición de acceso de  J.L.D al domicilio sito en calle Mitre n° 1822 de Carhué, así como la prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros hacia la denunciante, teniendo en cuenta sus lugares de trabajo, estudio y/o esparcimiento.

Esas medidas fueron dispuestas hasta el 7/10/2019, y posteriormente prorrogadas hasta el 11/12/2019. (ver p. 2.- de la parte dispositiva de la res. del 5/8/2019 y, pto 1. de la res. del 7/10/2019), que a la fecha de esta sentencia -26-12-2019- ya vencieron, por manera que resolver ahora la apelación subsidiaria de fs. 60/62 resulta abstracto (arg. art. 242 Cód. Proc.; cfrme. esta cámara, sent. del 23-03-2016, “D.S., S.M. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, L. 47 R.67).

Sin perjuicio de lo anterior, encomiéndase al juzgado el arbitrio de medidas que, allende las tomadas en el decisorio apelado, tiendan a encontrar una solución definitiva a la situación de conflicto generada (arts. 14 y 15, ley 12569, entre otras).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde declarar abstracto el tratamiento de la apelación subsidiaria de fs. 60/62 contra la resolución de fs. 58.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar abstracto el tratamiento de la apelación subsidiaria de fs. 60/62 contra la resolución de fs. 58.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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