Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 50- / Registro: 602
Autos: “PARDO S.A. C/ AGUIAR JULIO FERNANDO S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91585-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PARDO S.A. C/ AGUIAR JULIO FERNANDO S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91585-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12-12-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 12/11/2019 contra la resolución del11/11/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No se ha objetado la resolución de f. 82 que designa a la defensoría de ausentes (arts. 36.1 y 155 cód. proc.). Eso de alguna manera convalida los procedimientos previos a su emisión (arg. art. 170 párrafo 2° cód. proc.).
En tales condiciones, corresponde continuar la intervención de esa defensoría hasta tanto sea dispuesto su cese, debiendo cumplir mientras tanto con sus deberes funcionales (arts. 540 párrafo 3°, 354.1 párrafo 2°, 341 párrafo 2, 550 y concs. cód. proc.).
En tal sentido, para anoticiarlo del juicio en su contra y sin suspensión de su intervención ni del proceso, la defensoría podrá coordinar lo necesario también telefónicamente (ver ap. II de su escrito del 29/10/2019) o podrá en todo caso requerir al juzgado las medidas que la pudieran auxiliar si su realización extrajudicial excediera sus propias atribuciones y posibilidades.
Una vez anoticiado del juicio el ejecutado, podrá ejercer por sí su derecho de defensa incluso para en todo caso plantear -habría que ver con qué asidero- la nulidad de la ejecución (art. 2 CCyC y art. 341 párrafo 2° cód. proc.; art. 543.1 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada, con costas al ejecutado vencido (art. 556 cód. proc.) y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada con costas al ejecutado vencido y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.