Fecha del Acuerdo: 18-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 601

                                                                                  

Autos: “PARDO S.A.  C/ TOLEDO SILVINA FABIANA S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91584-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “PARDO S.A.  C/ TOLEDO SILVINA FABIANA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91584-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12-12-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación electrónica de fecha 12-11-2019 contra la resolución de fs. 165/166?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Informa la resolución apelada, que antes de disponerse la citación por edictos del deudor, se recabó información respecto a su domicilio en el juzgado federal con competencia electoral, en el SINTYS, en la Municipalidad de Trenque Lauquen y en la cámara nacional electoral (fs. 42, 102, 126, 140). Librándose cédulas a los domicilios que indicaron (fs. 24, 48, 112/115, 146/149, 105/106 y 129/133).

Por manera que desde esos datos, no resulta manifiesta alguna circunstancia, reprochable a la actora, que empañe el trámite a través del cual se arribó a la notificación edictal.

Si además de ello, no fue objetada la resolución de fojas 43 que al designar a la defensora oficial para que representara al ausente, convalidó tal procedimiento previo, va de suyo que su intervención debe continuar hasta que sea dispuesto el cese (arg. arts. 145/147, 341 segundo párrafo, del Cód. Proc.).

Esto así, sin perjuicio del resultado obtenido en cumplimiento de sus deberes funcionales y de los derechos que -en su caso- pueda ejercer la ejecutada (escrito electrónico del 25 de octubre de 2019 y acta adjunta; arg. arts. 145/147, 341 segundo párrafo, 540, 541, 543, inc. 1 y concs. del Cód. Proc.).

En estos términos, se hace lugar a la apelación.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EKL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación electrónica de fecha 12-11-2019 contra la resolución de fs. 165/166.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación electrónica de fecha 12-11-2019 contra la resolución de fs. 165/166.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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