Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 50- / Registro: 569
Autos: “Q., D. I. S/ INFORMACION SUMARIA DE PERSONA A CARGO CON EXPEDIENTE (FAMILIA)”
Expte.: -91465-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “Q., D. I.S/ INFORMACION SUMARIA DE PERSONA A CARGO CON EXPEDIENTE (FAMILIA)” (expte. nro. -91465-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica del 27/9/2019 contra la regulación de honorarios del 24/9/2019 punto II de la parte dispositiva?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 24/9/2019 se dictá resolución aprobando la información sumaria que acredita la situación de convivencia detallada en el acta del 28/6/2019 y se regularon honorarios por la labor profesional de la asesora ad hoc, los que fueron apelados por exiguos por ésta en el escrito electrónico del 27/9/2019.
En lo que interesa, la letrada se desempeñó como asesora ad hoc de la niña L.A. según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-. Y ese artículo, ratificado por el contenido de la motivación del AC 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, establece que la remuneración de aquellos funcionarios se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 jus.
Como en el caso los estipendios fueron fijados en el mínimo de la escala legal resultan bajos a la luz de la normativa que los regula en relación a las tareas llevadas a cabo, cuales son: escrito de aceptación del cargo del 2/7/2019, escrito en que presta conformidad para incorporar a la niña a una prepaga del 16/7/2019 y escrito en que evacúa vista y pide se dicte sentencia del 17/9/2019.
Por lo que debe ser estimado el recurso por bajos y elevar la retribución de la abogada T., a 3 jus (arts. 1° AC 3912, 2 y 3 Cód. Civ. y Com. y 34.4 Cód. Proc.; cfrme. esta cámara, res. del 9/10/2019, “B., M.M. c/ I., J.S. s/ Incidente de aumento de cuota de alimentos”, L.50 R.420).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación electrónica del 27/9/2019 y fijar los honorarios de la asesora ad hoc, abogada G. C. T.,en la cantidad de 3 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación electrónica del 27/9/2019 y fijar los honorarios de la asesora ad hoc, abogada G. C. T., en la cantidad de 3 jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).