Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 50- / Registro: 544
Autos: “R.,M. A. S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)”
Expte.: -91543-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R., M. A. S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)” (expte. nro. -91543-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 37 contra la resolución de f. 36?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La secuencia cronológica de circunstancias es: oferta de donación; fallecimiento de la donante antes de la vigencia del CCyC; no aceptación de la oferta de la donante antes de la vigencia del CCyC; aceptación informal ahora, ya vigente el CCyC, de esa oferta de donación; deseo de formalizar ahora –con resistencia notarial, ver fs. 33/vta.- esa aceptación.
La incertidumbre jurídica es: hecha la oferta de donación y fallecida la persona donante antes de la vigencia del CCyC, para la formal aceptación post morten de esa oferta ya vigente el CCyC, ¿es aplicable el art. 1795 CC -que la permite- o en cambio el art. 1545 CCyC -que no la permite-?
Creo que esa cuestión no puede ser resuelta sin dar antes a los herederos de la donante la chance de ser escuchados, pues eventualmente de permitirse a sus espaldas esa aceptación post mortem sus intereses se verían inconsultamente afectados (arts. 18 y 19 Const.Nac.; arg. art. 1795 última parte CC; art. 3283 CC).
Con ese enfoque, el asunto ya no puede verse como de jurisdicción voluntaria sino contenciosa, tal como había quedado esbozado por la parte actora a f. 30 párrafo 5°, lo que torna inadecuada el uso por el juzgado del art. 336 párrafo 1° CPCC (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance emergente del voto a la 1ª cuestión, corresponde dejar sin efecto la resolución de f. 36.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de f. 36 con el alcance emergente del voto a la 1ª cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.