Fecha

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 471

                                                                                 

Autos: “CRAVERO GABRIELA CAROLINA C/ PRUNDER SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”

Expte.: -91477-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “CRAVERO GABRIELA CAROLINA C/ PRUNDER SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -91477-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: ¿es procedente la apelación de f. 20 (del 2/9/2019) contra la resolución de fs. 15/vta. p.I (del 22/8/2019)?

SEGUNDA CUESTION: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Según constancias existentes en el expediente, PRUNDER SA fue notificada de la demanda de fs. 7/8vta. el día 4/4/2019 (fs. 13/14), por manera que el plazo para contestar aquélla venció el 23/4/2019 o, en el mejor de los casos, el 24/4/2019 dentro de las primeras cuatro horas de trabajo judicial (v. providencia de fs. 9/10 p.I del 22/2/2019; arts. 124 últ. párr. y 484 Cód. Proc.), .

Entonces, como se sostiene en el memorial electrónico del 9/9/2019, es extemporánea la contestación de demanda traída electrónicamente, el 4/6/2019 y corresponde estimar la apelación de f. 20 (del 2/9/2019), revocando la resolución de fs. 15/vta. p.I (del 22/8/2019) en cuanto ha sido materia de agravios (arg. art. 242 .3 cód. citado).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 20 (del 2/9/2019), revocando la resolución de fs. 15/vta. p.I (del 22/8/2019) en cuanto ha sido materia de agravios (arg. art. 242.3 cód. citado). Con costas por la cuestión en cámara al apelado vencido (art. 69 cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA  SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión..

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 20 (del 2/9/2019), revocando la resolución de fs. 15/vta. p.I (del 22/8/2019) en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas por la cuestión en cámara al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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