Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 50- / Registro: 390
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “WIRZ, DANTE C/CLUB DE PLANEADORES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE DELITOS Y CUASIDELITOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES. EXCLUIDO RESPONSAB.”
Expte.: -91426-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “WIRZ, DANTE C/CLUB DE PLANEADORES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE DELITOS Y CUASIDELITOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES. EXCLUIDO RESPONSAB.” (expte. nro. -91426-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja de fs. 13/vta. contra la providencia de f. 12?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Una cosa es que el juez necesite la terminación de la causa penal para recién después sentenciar y otra diferente es que nada más necesite copias de la IPP en su estado actual para poder sentenciar.
La segunda situación parece ser la del caso, según se lee en la providencia del 2/9/2019 (ver f. 12).
Eso así, todo gravamen aquí acusado se desvanecería tan solo solicitando al juez que disponga requerir a la fiscalía copias de la IPP, para, luego de obtenidas, reanudar el plazo para sentenciar. En otras palabras, el gravamen hallaría más pronta reparación a través de un pedido ante el juzgado que mediante una apelación ante la cámara (art. 34.5.e cód. proc.).
Distinto escenario sería si el juez rehusara proceder del modo recién indicado.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja de fs. 13/vta. contra la providencia de f. 12.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fs. 13/vta. contra la providencia de f. 12.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.