Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 50- / Registro: 376
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Autos: “ORBEGOZO JOSE DOMINGO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -89434-
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TRENQUE LAUQUEN, 17 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado electrónicamente con fecha 07/08/2019 por el abogado Gastón Labaronnie, apoderado de Palaversich S.A, contra la sentencia de fs. 2827/2829vta. y el escrito electrónico de fecha 12-08-2019.
CONSIDERANDO. La sentencia tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido interpuesto en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 279 proemio y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 del cód. proc.).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto según los propios cálculos del recurrente (ver recurso electrónico del 07-08-2019), y se ha integrado el depósito previo (ver escrito electrónico del 12-08-2019), por manera que se tienen por cumplido los recaudos de los artículos 278 1° párrafo y 280 del código procesal.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado electrónicamente con fecha 07/08/2019 contra la sentencia de fs. 2827/2829vta..
2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente deposite en secretaría la suma de pesos $3000 o su equivalente en sello postales para gastos de franqueo bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (art. 282 Cód. proc.
3- Librar oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal local, para que se sirva colocar la suma depositada en la cuenta judicial de autos a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC 2579).
4-Hacer saber a los interesados que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. del AC 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine cód. proc.).
Hecho, remítanse las actuaciones a la SCBA. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.