Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50- / Registro: 368
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91400-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ALBANESE, ALFREDO ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91400-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja contra la resolución del 20/8/2019 que denegó la apelación del 8/8/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Puede sostenerse que, como regla general, es inapelable el auto de subasta (arg. art. 591 cód. proc.), pero eso no quita que excepcionalmente pueda ser apelable si, como en el caso, el quejoso entre otras cosas sostiene –con o sin razón- que se ha ordenado la venta de su vivienda, su único bien de familia (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la queja y disponer que el juzgado, si estuvieran reunidos los restantes requisitos de admisibilidad allende la sola apelabilidad, dé curso formal a la apelación del 8/8/2019 contra la resolución del 11/6/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja y disponer que el juzgado, si estuvieran reunidos los restantes requisitos de admisibilidad allende la sola apelabilidad, dé curso formal a la apelación del 8/8/2019 contra la resolución del 11/6/2019.
Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.