Fecha del Acuerdo:

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 303

                                                                                 

Autos: “M., N. E. C/ O., K. P. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION”

Expte.: -91344-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “M., N. E. C/ O., K. P. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -91344-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12-08-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 12/6/2019 contra los honorarios regulados  el 29/5/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado reguló en 9 Jus los honorarios de la abogada del niño.

El fisco obligado al pago no objeta esa cantidad, sino que se lo condene a pagar el 75% de ella, en vez de nada más el 50%.

S.e. u o., de la resolución recurrida no surge clara y expresamente ese 75% o el descarte de ese 50%, de manera que no se advierte manifiestamente nada para modificar (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Sin perjuicio de que se peticione y se resuelva en la instancia de origen, complementariamente, sobre ese particular (arts. cits. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 12/6/2019 contra los honorarios regulados  el 29/5/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 12/6/2019 contra los honorarios regulados  el 29/5/2019.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.

 

 

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