Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 50- / Registro: 303
Autos: “M., N. E. C/ O., K. P. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION”
Expte.: -91344-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., N. E. C/ O., K. P. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -91344-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12-08-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/6/2019 contra los honorarios regulados el 29/5/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado reguló en 9 Jus los honorarios de la abogada del niño.
El fisco obligado al pago no objeta esa cantidad, sino que se lo condene a pagar el 75% de ella, en vez de nada más el 50%.
S.e. u o., de la resolución recurrida no surge clara y expresamente ese 75% o el descarte de ese 50%, de manera que no se advierte manifiestamente nada para modificar (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Sin perjuicio de que se peticione y se resuelva en la instancia de origen, complementariamente, sobre ese particular (arts. cits. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 12/6/2019 contra los honorarios regulados el 29/5/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 12/6/2019 contra los honorarios regulados el 29/5/2019.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.