Fecha del Acuerdo: 14/8/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

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Libro: 50- / Registro: 292

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Autos: “G.,M. A. S/ABRIGO”

Expte.: -90182-

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TRENQUE LAUQUEN, 14 de agosto de 2019

            AUTOS Y VISTOS: la elevación a este tribunal peticionada por el asesor de menores e incapaces  y resuelta por el Juzgado de Familia con fecha 5/8/19.

            CONSIDERANDO:

En la resolución apelada a f. 370 se había suspendido cautelarmente la responsabilidad parental de P. J. S.,(f. 365 vta. ap. 4); ésta apeló solicitando que la suspensión fuera dejada sin efecto (f. 387 vta. III 1).

La cámara estimó la apelación, pero con un alcance peculiar: disponiendo que, antes de la cuestión relativa a la suspensión de la responsabilidad parental, debía intentar un plan de revinculación. Recién evaluando los resultados de este plan podría resolverse sobre la cuestión de la suspensión.

Por ende, corresponde al juzgado evaluar los resultados de ese plan de revinculación para, luego, decidir ese mismo órgano lo que pudiera corresponder (arts. 4, 34.4, 266 y concs. CPCC).

Regístrese. Notifíquese. Hecho, devuélvase.  

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