Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 50- / Registro: 275
Autos: “GONZALEZ COBO GONZALO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -91314-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ COBO GONZALO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -91314-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 5/6/19 p.m. contra la regulación de honorarios de f. 18? .
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En las causas con significación pecuniaria, el honorario surge de la multiplicación de una base dineraria por alícuota (esta cám. sent. del 19-02-2019 89604 “Alemano, M.L. y otro/a c/ Alemano, S. M. s/ División cosas comunes” L. 50 Reg. 21, entre muchos otros).
En el caso de autos el beneficiario y el representante de la obligada al pago de los honorarios acordaron la base regulatoria a tener en cuenta en $63.799,73 mediante el escrito electrónico de fecha 11 de marzo de 2019 (arts. 3, 23 de la ley 14.967, 1255 del CCyC).
El juzgado en la regulación de fecha 4 de junio de 2019 aplicó una alícuota del 9%, pero sobre una base pecuniaria de $39.563,00 correspondiente al monto inicial adeudado sin la adición de intereses ni del 10% de los aportes de ley (v. escrito electrónico citado). No proporcionando razón alguna para tal proceder.
De manera que no objetada por el recurrente la alícuota del 9% aplicada por el juzgado en la regulación cuestionada, cabe mantenerla y aplicarla sobre la base acordada por las partes en $63.799,73.
Así resultaría un honorario de $5741,97 (esto es base x 9%, art. 41 de la ley citada). Pero como esa suma resulta inferior al mínimo legal establecido de 7 jus (art. 22 ley 14967), tratándose de un proceso autónomo (v. esta cám- 05-06-2019 “Gonzalez Cobo c/ Caja de Seguros SA. s/ Ejecución de honorarios” Lib. 34 reg. 36) es dable otorgar tal mínimo (art. 34.4 cód. proc.), haciendo lugar al recurso y fijando los honorarios de 1ª instancia del apelante en la suma de pesos equivalente a 7 jus ley 14967 (art. 15 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación fecha 5/6/19 p.m. y, en consecuencia revocar la regulación de f. 18, estableciendo los honorarios de 1ª instancia del apelante en la suma de pesos equivalente a 7 jus ley 14967 (art. 15 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación fecha 5/6/19 p.m. y, en consecuencia revocar la regulación de f. 18, estableciendo los honorarios de 1ª instancia del apelante en la suma de pesos equivalente a 7 jus ley 14967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).