Fecha del Acuerdo: 17/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 275

                                                                                 

Autos: “GONZALEZ COBO GONZALO  C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS”

Expte.: -91314-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ COBO GONZALO  C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -91314-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  fecha 5/6/19 p.m. contra la regulación de honorarios de f. 18? .

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

En las causas con significación pecuniaria, el honorario surge de la multiplicación de una base dineraria por alícuota (esta cám. sent. del 19-02-2019 89604 “Alemano, M.L. y otro/a c/ Alemano, S. M. s/ División cosas comunes” L. 50 Reg. 21, entre muchos otros).

En el  caso de autos  el beneficiario y el representante de la obligada al pago de  los honorarios acordaron la base regulatoria a tener en cuenta en $63.799,73 mediante  el escrito electrónico de fecha 11 de marzo de 2019 (arts. 3, 23 de la ley 14.967, 1255 del CCyC).

El juzgado  en la regulación de fecha 4 de junio de 2019 aplicó una alícuota del 9%, pero sobre una base pecuniaria de $39.563,00 correspondiente al monto inicial adeudado  sin la adición de intereses ni del 10% de los aportes de ley  (v. escrito electrónico citado). No proporcionando razón alguna para tal proceder.

De manera que no objetada por el recurrente  la alícuota del 9%  aplicada por el juzgado en la regulación cuestionada, cabe  mantenerla  y aplicarla  sobre la base acordada por las partes en $63.799,73.

Así resultaría  un honorario  de $5741,97  (esto es base x 9%, art. 41 de la ley citada). Pero como esa suma resulta inferior al mínimo legal  establecido de 7 jus  (art. 22 ley 14967), tratándose de un proceso autónomo (v. esta cám- 05-06-2019 “Gonzalez Cobo c/ Caja de Seguros SA. s/ Ejecución de honorarios” Lib. 34 reg. 36)  es dable otorgar tal mínimo (art. 34.4 cód. proc.), haciendo lugar al recurso y fijando los honorarios de 1ª instancia del apelante en la suma de pesos equivalente a 7 jus ley 14967 (art. 15 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Corresponde estimar la apelación  fecha 5/6/19 p.m. y, en consecuencia revocar  la regulación de f. 18, estableciendo los honorarios de 1ª instancia del apelante en la suma de pesos equivalente a 7 jus ley 14967 (art. 15 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación fecha 5/6/19 p.m. y, en consecuencia revocar  la regulación de f. 18, estableciendo los honorarios de 1ª instancia del apelante en la suma de pesos equivalente a 7 jus ley 14967.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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