Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 50- / Registro: 272
Autos: “S., E. A. C/ R., M. Y. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -91317-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “S., E. A. C/ R.,M. Y. G. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -91317-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica de fecha 23-05-2019 contra el punto II de la resolución del 16-05-2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En cuanto a la cuestión planteada, no se observa una evidente o manifiesta colisión de intereses que impida a la madre representar a su hijo en este juicio, con arreglo a lo normado por los artículos 358, 646. f y arg. art. 641. D y e, del Código Civil y Comercial.
Es que en línea con la prueba biológica preconstituida (fs. 7/14) y más allá de la fuerza probatoria que corresponde adjudicarle, no se percibe que haya de momento elementos para creer que al niño y a la madre no les interese en común determinar la verdadera filiación paternal de aquél, que acaso no sea la oportunamente reconocida por el demandante (fs. 36).
Esto así, sin perjuicio de la actuación que corresponde al ministerio pupilar (arg. art.103.a y art. 103.b.i del Código Civil y Comercial) y de la necesaria designación oficiosa de un abogado/a del niño (art. 706 del Código Civil y Comercial; art. 27.c de la ley 26.061; ley 14.568).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación electrónica de fecha 23-05-2019 contra el punto II de la resolución del 16-05-2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación electrónica de fecha 23-05-2019 contra el punto II de la resolución del 16-05-2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.