Fecha del Acuerdo: 16/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 269

                                                                                 

Autos: “FERRARO A. & H. S.R.L. C/ACOSTA, NICOLAS SEBASTIAN S/PREPARA VIA EJECUTIVA”

Expte.: -91309-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “FERRARO A. & H. S.R.L. C/ACOSTA, NICOLAS SEBASTIAN S/PREPARA VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -91309-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 04-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 28/vta. contra la resolución del 26/12/2018?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

En la demanda se ha dicho que el accionado compró un automotor, pero no se sabe si para consumo o si para otro fin, de manera que no es manifiesto que estén reunidas las condiciones de aplicación de la ley 24240 (art. 1 ley cit.).

Ello así sin perjuicio de que corresponda o no la vía ejecutiva (ver art. 518 párrafos 1° y 2° y concs. cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución del 26/12/2018.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria de fs. 28/vta. contra la resolución del 26-12-2018.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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