Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50- / Registro: 263
Autos: “NAGORE LUIS CONRADO C/BUSTAMANTE PATRICIO DAVID S/ DESALOJO”
Expte.: -88905-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “NAGORE LUIS CONRADO C/BUSTAMANTE PATRICIO DAVID S/ DESALOJO” (expte. nro. -88905-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18-06-2019 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 246 contra la resolución de f. 236?
SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Contra los honorarios regulados a f. 236 fue interpuesta la apelación de f. 246, la cual ni siquiera indica qué motivo la pudiera alentar. Empero, el único interés del apelante coincidiría con interpretarlos como excesivos, lo que no parece.
Veamos.
La base regulatoria no ha sido de ninguna forma cuestionada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Para el abogado de la parte actora victoriosa se empleó una alícuota del 13%, cuando para las dos etapas de un proceso como el que nos ocupa, bajo el d.ley 8904/77, esta cámara usualmente ha empleado una del 18% (ver f. 201; “Maisterra c/ Brunetti” 11/6/2014 lib. 45 reg. 170; “Campodónico c/ Speier” 12/3/2014 lib. 45 reg. 39; etc.).
Y para el abogado de la parte accionada, partiendo del 13% recién visto, se aplicaron encima correctamente las reducciones del 30% (derrota, art. 26 párrafo 2° d.ley cit.) y del 10% (patrocinio, art. 14 d.ley cit.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Por la apelación resuelta a fs. 192/194, es dable mantener el diferimiento de f. 193 vta., hasta tanto sean determinados los honorarios de 1ª instancia (arts. 31 y 47 ley 14967).
2- Por la apelación de f. 208 no corresponden honorarios, habida cuenta que devino notoriamente inoficiosa en función de la perención declarada a f. 224; art. 30 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- Desestimar la apelación de f. 246 contra la resolución de f. 236;
b- No regular honorarios por la apelación de f. 208 (ver considerando 2- de la 2ª cuestión);
c- Mantener el diferimiento de f. 193 vta. (ver considerando 1- de la 2ª cuestión).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a-Desestimar la apelación de f. 246 contra la resolución de f. 236;
b- No regular honorarios por la apelación de f. 208 (ver considerando 2- de la 2ª cuestión);
c- Mantener el diferimiento de f. 193 vta. (ver considerando 1- de la 2ª cuestión).
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).