Fecha del Acuerdo: 3/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 257

                                                                                 

Autos: “G.,  D.E.Y S.,O.A. C/ S., M. Y. S/ INCIDENTE DE REVISION”

Expte.: -91300-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri , para  dictar  sentencia  en  los autos “G.,  D. E. Y S., O. A. C/ S., M. Y. S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -91300-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 23/24 vta. contra la resolución de fs. 20/21 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

El juzgado de paz letrado declaró la incapacidad y, ahora, se le solicita la designación de dos curadores más. Así, asumida la competencia en la acción principal, ese juzgado también es competente para el pedido accesorio de ampliación de la curatela. Es la solución que más facilita el acceso a la justicia, tanto más razonable cuanto tan especiales son las circunstancias por las que tiene que atravesar la familia del caso (arts. 3 y 706.a CCyC; art. 61.II.ll ley 5827; arts. 5.12, 6.1, 814 y 815 cód. proc.).  Y aunque hubiera margen de duda -que no lo tengo- la salida debería ser la misma (arg. art. 2 CCyC y art. 486 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 23/24 vta. y consiguientemente revocar la resolución de fs. 20/21 vta.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria de fs. 23/24 vta. y consiguientemente revocar la resolución de fs. 20/21 vta.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse en uso de licencia,

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.