Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50 / Registro: 244
Autos: “TOMAS HERMANOS Y CIA S.A. C/ TASSO FERNANDO DANIEL S/EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -89392-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TOMAS HERMANOS Y CIA S.A. C/ TASSO FERNANDO DANIEL S/EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -89392-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 296, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación por altos de f. 292 contra la regulación de honorarios de f. 287?.
SEGUNDA: ¿qué honorarios cabe regular en cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Se han regulado honorarios el 25/4/2019 (f. 287), de manera que ha sido bien aplicada por el juzgado la ley 14967, conforme a lo reglado en los arts. 7 CCyC y 827 2° párrafo CPCC (versión según http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-7425.html.
Aunque no se ha objetado ese encuadre jurídico (arts. 34.4 y 266 cód. proc.), han sido apelados por altos (f. 292).
2- En el caso hubo oposición y contestación de excepciones (fs. 86/92 vta. y 99/100), habiéndose emitido sentencia de trance y remate sin previa producción de prueba (fs. 116/118).
Por eso, los honorarios pueden resultar:
a- de la media del art. 21 de la ley 14967, o sea, el 17,5% (art. 16 antepenúltimo párrafo ley cit.);
b- de una reducción del 10% (art. 34 ley cit.);
c- de una reducción del 50% (art. 28.d.1 ley cit.).
En suma, si hubo oposición y contestación de excepciones, si fueron resueltas sin abrirse a prueba y si fueron rechazadas emitiéndose sentencia de trance y remate, caben los siguientes honorarios:
(i) para el abogado de la parte ejecutante victoriosa, la alícuota es del 7,875% (media del art. 21, con reducciones del 10% y del 50%; arts. 16 antepenúltimo párrafo, 34 y. 28.d.1);
(ii) para la abogada de la parte ejecutada vencida, la alícuota es del 5,5125% (art. 26 párrafo 2°).
Esas alícuotas, aplicadas sobre la base regulatoria utilizada -$ 8.232.439,16; no objetada puntual y específicamente, arts. 34.4 y 266 cód. proc.-, dan como resultado los siguientes honorarios:
a- D.,: cantidad de Jus ley 14967 -según su valor al 25/4/2019- equivalentes a $ 648.304,60;
b- H.,: cantidad de Jus ley 14967 -según su valor al 25/4/2019- equivalentes a $ 453.813,20.
3- Aunque los honorarios regulados a f. 287 son altos según se ha visto en el considerando anterior, no lo son al punto de llevarlos al mínimo de la escala como lo predica el art. 17 de la ley 14967 (ver pedido de f. 292). Es que, estando consolidado el avance del proceso hasta la sentencia de remate, no sería razonable hasta allí concebir la regulación de honorarios como provisoria, pese al apartamiento del caso del abogado de la parte actora (ver escrito electrónico del 13/4/2019; arts. 2 y 3 CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Los honorarios diferidos a f. 143 vta. pueden ahora ser regulados, considerando lo normado en los arts. 31 y 16 de la ley 14967: a- abog. D.,: cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 194.491,40 (ver fs. 135/136; hon. 1ª inst. x 30%); b- abog. H.,: cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 113.453,30 (ver fs. 122/131 vta.; hon. 1ª inst. x 25%).
2- Por fin, corresponde por ahora mantener el diferimiento de f. 246 vta., hasta tanto se determinen en 1ª instancia los honorarios por las tareas que se desembocaron en la resolución de 1ª instancia de fs. 240/vta. (ver fs. 208/210 vta., 217.2, 219/vta., 224/vta. y 225, 229/232).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a- estimar la apelación por altos de f. 292 contra la regulación de honorarios de f. 287, reduciéndolos a las sumas indicadas en el considerando 2- al ser votada la 1ª cuestión;
b- regular en cámara los honorarios señalados en el considerando 1- al ser votada la 2ª cuestión;
c- mantener el diferimiento de la decisión de los honorarios indicados en el considerando 2- al ser votada la 2ª cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Estimar la apelación por altos de f. 292 contra la regulación de honorarios de f. 287, reduciéndolos a las sumas indicadas en el considerando 2- al ser votada la 1ª cuestión;
b- Regular en cámara los honorarios señalados en el considerando 1- al ser votada la 2ª cuestión;
c- Mantener el diferimiento de la decisión de los honorarios indicados en el considerando 2- al ser votada la 2ª cuestión.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.