Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
Libro: 50- / Registro: 242
Autos: “TRACEY HECTOR DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -91289-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TRACEY HECTOR DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -91289-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 20 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que juzgado debe ser declarado competente?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como tiene dicho la Suprema Corte, el beneficio de litigar sin gastos debe tramitar, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 inc. 5 del Cód. Proc., ante el juez que entienda o deba entender en los autos principales (Ac 107177, sent. del 09/09/2009, ‘U. ,L. V. c/P. P. ,A. A. s/B.L.S.G., Inc. de comp. e/Juzg. C. y C. n° 2. S.M. y Trib. Flia n° 1 S.M.’ en Juba sumario B35955).
Por otra parte, con arreglo a lo normado en el artículo 61.I.1.d y II, primer párrafo de la ley 5827, los Jueces de Paz Letrado conocen de los beneficios para litigar sin gastos en los procesos que corresponde tramitar ante los mismos.
Sin embargo, aunque en la especie está claro que la petición judicial efectuada está orientada a acreditar la carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos que pudieren originarse con motivo de la tramitación de una acción de daños y perjuicios, nada se dice sobre la causa de tales daños.
Por manera que como la justicia de paz letrada de General Villegas tiene competencia para entender en los procesos que versen sobre materia del fuero rural previstos en los decretos-leyes 868/57 y 21.209/57, entre las que podría encontrarse una reclamación como la deducida, si fuera consecuencia de alguna de las cuestiones que se susciten con motivo de los asuntos previstos en el artículo 13 del decreto ley 868/57, modificado por el decreto 21.209/57 (especialmente inciso l), al ignorarse de momento la etiología de los daños reclamados, no están dadas las condiciones para asegurar que la temática quedará fuera de la competencia concedida a aquel órgano.
En este marco, la declaración de incompetencia de la jueza de paz letrada, sin antes haber ejercido la facultad del artículo 336 segundo párrafo, del Cód. Proc. para esclarecer el tema pendiente, fue prematura.
Por tanto, en las actuales circunstancias, la causa debe continuar en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
Regístrese. Por secretaría y mediante oficios, póngase en conocimiento de la Receptoría General de Expedientes (arts. 40, 45 y cc. Ac. 3397/08 SCBA) y del Juzgado Civil y Comercial n° 2. Hecho, remítase el expediente al juzgado tenido por competente.
La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.