Fecha del Acuerdo: 26/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial n° 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 239

                                                                                 

Autos: “DYPROM SA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)”

Expte.: -90658-

                                                                                 

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “DYPROM SA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)” (expte. nro. -90658-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/7/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/4/2019 contra la resolución de f. 117.2?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Liquidado por la sindicatura el importe de los créditos de los solicitantes de la quiebra y conformado por éstos  (f. 70.3, 74/vta., 77 párrafo 1° y 83 párrafo 1°), en función del depósito en pago realizado por la fallida (fs. 77/80), el juzgado enmarcó el pedido de fs. 67/68 vta.  en el art. 96 LCQ (fs. 70.1 y 94.2) y revocó la quiebra (f.117.2).

Como el depósito en pago debe incluir el capital y sus accesorios (art. 96 párrafo 1° ley 24522), estando en vías de determinación (y por ende, no habiéndose depositado aún) el monto de los créditos en función del tiempo transcurrido desde la liquidación de fs. 74/75 (24/5/2918), el levantamiento es prematuro (ver escritos electrónicos de los acreedores del 26/2/2019 y de la sindicatura del 11/3/2019; ver f. 117.1; art. 96 párrafo 1° cit.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de f. 117.2.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Scelzo no firma por hallarse en uso de licencia.

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