Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial n° 1
Libro: 50- / Registro: 239
Autos: “DYPROM SA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)”
Expte.: -90658-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DYPROM SA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)” (expte. nro. -90658-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/7/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/4/2019 contra la resolución de f. 117.2?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Liquidado por la sindicatura el importe de los créditos de los solicitantes de la quiebra y conformado por éstos (f. 70.3, 74/vta., 77 párrafo 1° y 83 párrafo 1°), en función del depósito en pago realizado por la fallida (fs. 77/80), el juzgado enmarcó el pedido de fs. 67/68 vta. en el art. 96 LCQ (fs. 70.1 y 94.2) y revocó la quiebra (f.117.2).
Como el depósito en pago debe incluir el capital y sus accesorios (art. 96 párrafo 1° ley 24522), estando en vías de determinación (y por ende, no habiéndose depositado aún) el monto de los créditos en función del tiempo transcurrido desde la liquidación de fs. 74/75 (24/5/2918), el levantamiento es prematuro (ver escritos electrónicos de los acreedores del 26/2/2019 y de la sindicatura del 11/3/2019; ver f. 117.1; art. 96 párrafo 1° cit.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 117.2.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Scelzo no firma por hallarse en uso de licencia.