Fecha del Acuerdo: 21/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 229

                                                                                 

Autos: “CAPURRO ARNOLDO ESTEBAN S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -91147-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “CAPURRO ARNOLDO ESTEBAN S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -91147-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21-06-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 210 ap. III y 213/214 contra los honorarios regulados a la perito calígrafo el 9/5/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- Se trata del trabajo consistente en determinar si la escritura y la  firma del instrumento de f. 7  son o no son auténticas, por aplicación del art. 2339 CCyC en vez del art. 739 CPCC.

El dictamen pericial consta a fs. 30/33 vta..

A la hora de regular honorarios a la perito, el juzgado los fijó en una suma equivalente al 4% de la base pecuniaria, superando los  $ 700.000 (resol. del 9 de mayo de 2019).

Apeló por altos la heredera (fs. 210 ap. III y 213/214).

2- A falta de normativa arancelaria específica para calígrafos, en el marco del art. 1255 párrafo 1° CCyC y a los fines de procurar un resultado razonable (arts. 3 y 1255 párrafo 2°  CCyC), cabe la aplicación analógica de otras leyes de honorarios locales (v.gr. abogados,  contadores)  y la consideración del derecho comparado como guía hermenéutica referencial  (arts. 1 a 3 CCyC).

3- Allende la significación pecuniaria del haber relicto (que es factor azaroso o cuanto menos circunstancial a la hora de dictaminar sobre la autenticidad referida en el párrafo 1° del considerando 1-), no se ha puesto de manifiesto ninguna alternativa que hubiera hecho más compleja la tarea de la experta (art. 34.4 cód. proc.). Por eso, como piso de marcha,  corresponde aplicar la  alícuota usual, que  es del 4% para la labor pericial caligráfica (esta cámara:  “Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib..43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.).

 

4-  La tarea pericial de que se trata encuadra dentro de la 2ª etapa del proceso sucesorio, que otorga a los abogados un ¼ de la base pecuniaria (art. 35 ley 14967).

Un cuarto de la base pecuniaria, conforme criterio usual de la cámara, significa un 3% para los abogados (cfme. esta cámara: “Lorenzo” 4/4/2019 lib. 50 reg. 96; “Martínez” 4/4/2019 lib. 50 reg. 95; etc.).

Se advierte cierta desproporción: 3% para el abogado que se encarga de hacer o supervisar  toda la 2ª etapa y 4% para el perito que nada más practica una específica actividad procesal:  la pericia. Importante actividad  procesal (ver párrafo 1° del ap. II del escrito electrónico de la perito, del 7/2/2019 pm; art. 2339 CCyC), pero que no agota por sí sola la 2ª etapa del proceso sucesorio.

5- Antes de seguir con el análisis, aclaro que la aplicabilidad referencial de  la ley 14967 corresponde  en el caso  según la siguiente síntesis (para más, remito v.gr. a “Marcos” 15/8/2018 lib. 49 reg. 244).

La obligación de pagar honorarios es  una relación jurídica (art. 724 CCyC). Esa relación jurídica  va cobrando contenido a medida que el profesional  va realizando su tarea. Dicho de otro modo, el honorario se va devengando con el desarrollo del desempeño profesional.  Pero el monto  de esa relación jurídica permanece indeterminado, hasta su regulación judicial.  Entonces, los honorarios devengados constituyen una relación jurídica obligacional  preexistente a la regulación judicial y ésta es una consecuencia necesaria para determinar el monto de esa relación jurídica obligacional preexistente. De manera que  la regulación judicial, en tanto consecuencia necesaria  de una relación jurídica preexistente (o sea, de una obligación preexistente de pagar honorarios), se rige por la ley vigente al momento de ser realizada (art. 7 párrafo 1° CCyC).

Además, si la regulación de honorarios es un acto procesal y si no ha tenido comienzo de ejecución durante la vigencia del d.ley 8904/77, queda regida por la ley vigente al tiempo de su realización (art. 827 cód. proc. versión según http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-7425.html).

 

6- Retomando el análisis luego de la aclaración contenida en el considerando 5-, para restablecer una razonable proporción con la tarea de los abogados dentro de esa 2ª etapa, corresponde una cierta morigeración del honorario del perito, la que puede prudentemente mensurarse en un 40% (arts. 1255 párrafo 2° CCyC), tal como lo establecen algunas normativas nacionales para la tarea del perito calígrafo concretada en procesos de jurisdicción voluntaria como el presente  (ver art. 31.a  ley 20243 para la Capital Federal, y art. 12.1 ley 4193 para Tucumán).

 

7- En síntesis,  y como corolario del razonamiento que se ha venido desarrollando,  la alícuota aplicable llega al 2,4% (4% x 60% = 2,4%; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde reducir los honorarios de la perito calígrafo María Luisa González bajando la alícuota aplicada  del 4% al 2,4% .

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- Reducir los honorarios de la perito calígrafo María Luisa González bajando la alícuota aplicada  del 4% al 2,4%;

2- Encomendar la notificación de los honorarios del abogado Fuertes a su cliente en el domicilio real, con arreglo a lo normado en el art. 54 de la ley 14967.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse ausente con aviso.

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