Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50- / Registro: 228
Autos: “NAGORE LUIS CONRADO C/BUSTAMANTE PATRICIO DAVID S/ DESALOJO”
Expte.: -88905-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “NAGORE LUIS CONRADO C/BUSTAMANTE PATRICIO DAVID S/ DESALOJO” (expte. nro. -88905-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el pedido de caducidad de la 2ª instancia, introducido en el escrito electrónico del 15/5/2019, contestado también electrónicamente el 30/5/2019 pm?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La tercera María Luisa Elizondo fue citada a pedido de la parte actora (ver fs. 84/85 y 86) y fue declarada rebelde (fs. 131 y 132/vta.).
Si bien la sentencia la afectó como a las partes principales (art. 96 párrafo 1° al final cód. proc.), las costas no le fueron impuestas, sino al demandado Bustamante (f. 205 vta. al final).
Ergo, si en tanto rebelde no actuó ningún abogado para ella y si las costas no le fueron impuestas, María Luisa Elizondo quedó fuera de todo circuito en materia de honorarios, pues no habría causa (ni contrato, ni costas) para cobrárselos (art. 58 ley 14967; art. 726 CCyC).
2- Lo anterior no fue advertido de oficio al ser emitidas las providencias simples de fs. 251 y 316, las que tampoco dieron pábulo a ninguna reposición colaborando con la cámara para un mejor diagnóstico de la situación.
Pero, ahora, ante el pedido de caducidad de la 2ª instancia abierta por la apelación de honorarios de f. 246 concedida a f. 247 (ver escrito electrónico del 15/5/2019), se impone el análisis más profundo hecho en el considerando 1-, que conduce a desestimar dicho pedido (arts. 34.4 y 161 cód. proc.).
Con costas por su orden (ver también escrito electrónico del 30/5/2019 pm), habida cuenta que toda la situación se habría evitado de haberse hecho antes el análisis recién efectuado en el considerando anterior, incluso con motivo de alguna reconsideración que ninguna de las partes atinó a concretar (arg. art. 68 párrafo cód. proc.).
3- Corresponde desestimar el pedido de caducidad de la 2ª instancia abierta por la apelación de honorarios de f. 246 concedida a f. 247 (ver escrito electrónico del 15/5/2019) y colocar la causa a despacho para resolver esa apelación (art. 34.5.a cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar el pedido de caducidad de la 2ª instancia abierta por la apelación de honorarios de f. 246 concedida a f. 247 y colocar la causa a despacho para resolver esa apelación (art. 34.5.a cód. proc.). Con costas por su orden, habida cuenta que toda la situación se habría evitado de haberse hecho antes el análisis recién efectuado al ser votada la primera cuestión,incluso con motivo de alguna reconsideración que ninguna de las partes atinó a concretar (arg. art. 68 párrafo cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el pedido de caducidad de la 2ª instancia abierta por la apelación de honorarios de f. 246 concedida a f. 247 y colocar la causa a despacho para resolver esa apelación, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, vuelvan los autos a despacho.