Fecha del Acuerdo: 5/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 197

                                                                                 

Autos: “G., D., S. C/ M., C. A.  S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -90831-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “G., D., S. C/ M., C. A.  S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -90831-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación por bajos del 15/3/2019 contra la regulación de honorarios del 13/3/2019 en favor del abogado Javier Alejandro Pérez?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI    DIJO:

El carácter incidental de estas actuaciones fue expresado en la regulación apelada del 13/3/2019 y también en el ap. III de la apelación por bajos del 15/3/2019.

La base regulatoria del incidente fue aprobada en la cantidad de Jus correspondiente al depósito previo para el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (ver escritos electrónicos del 6/3/2019 y del  9/3/2019 p.m., y resolución electrónica del 13/3/2019), de manera que debió ser considerada  inferior a la cuantía pecuniaria del proceso principal (arts. 278 y 280 cód. proc.; art. 47.b ley 14967).

Atinente a la alícuota, debe ser extraída de una escala que corre entre el 10% y el 30% de la escala del art. 21 (ver proemio  del art. 47 cit.), o sea, entre el 1% (10% del 10%) y el 7,5% (30% del 25%).

Aplicando el máximo de la escala, 7,5%, sobre la base pecuniaria de $ 115.000, la cuenta da $ .8.625, que equivalen a 6,078 Jus; eso así tomando para cada Jus un valor de $ 1.419, vigente al momento de la regulación apelada (ver AC 3995).

En consecuencia, con la salvedad de un diferente valor para cada Jus ($ 1.419 en vez de $ 1.320),  la cantidad de 7 Jus fijada en 1ª instancia no es baja, en tanto superior a la cantidad de Jus que hubiera correspondido de aplicar la metodología de “base x alícuota” (art. 22 ley 14967).

Por último, corresponde regular por la tarea de cámara (v.fs. 170/75) la suma equivalente a 2,1 jus (arts. 16 y 31 ley 14967)

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde:

a. desestimar la apelación por bajos del 15/3/2019 contra la regulación de honorarios del 13/3/2019 en favor del abogado Javier Alejandro Pérez.

b. regular por la tarea de cámara (v.fs. 170/75) la suma equivalente a 2,1 jus (arts. 16 y 31 ley 14967)

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a. desestimar la apelación por bajos del 15/3/2019.

b. regular por la tarea de cámara la suma equivalente a 2,1 jus.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

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