Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 50- / Registro: 122
Autos: “CERNUDA, ALBERTO MANUEL S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”
Expte.: -89723-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CERNUDA, ALBERTO MANUEL S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” (expte. nro. -89723-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17 de abril de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El Código Civil y Comercial -vigente ya a la época del fallecimiento del causante; f. 2- establece dos categorías de procesos sucesorios: testamentario e intestado, como puede verse en los Títulos IX y XI del mismo Código, hallándose la herencia vacante incluida dentro del Título IX sobre las sucesiones intestadas (art. 2442 y siguientes de ese código).
Así las cosas, como el artículo 61 ap. II p. L de la ley 5827 establece la competencia de los Juzgados de Paz Letrados en procesos universales consistentes tanto en sucesiones ab intestato como testamentarias, no puede predicarse que la herencia vacante escapa a su competencia (arg. art. 2 CCyC).
Ende, corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas; máxime aquí en que no se ha decidido definitivamente la situación de Jorge Marcelino Suárez Cernuda, quien se presentó como heredero a fs. 52/53 y -s-e-u o.- no habría sido notificado debidamente de la declaración de vacancia de f. 93 (arg. arts. 34.5.b y 135.12 cód. proc.), así como el avance del trámite del proceso, iniciado en octubre de 2015 (cargo de f. 14 vta.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar que es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
Regístrese. Hecho remítanse los autos al juzgado declarado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA). El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.