Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 50- / Registro: 147
Autos: “D, MV C/ U, WN S/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -91194-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “D, MV C/ U, WN S/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91194-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/5/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 150/153 contra la resolución del 17/12/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para determinar el monto de la cuota alimentaria, la propuesta de la abogada A fue el 17% del “haber real” percibido por el demandado, más la asignación familiar más la obra social (ver f. 57).
Pero, ¿qué consideró “haber real”? El resultante del recibo de f. 21, por $ 25.197,09. Nótese que esos $ 25.197,09 efectivamente eran nutridos por el rubro “ASIG. POR HIJO”.
Ahora bien, si el demandado prestó “absoluta conformidad” a la propuesta de A (ver f. 67.II), entonces aceptó pagar la asignación familiar y, encima, un 17% de ella en tanto integrante –bajo el rótulo “ASIG. POR HIJO”- del “haber real” en el sentido propuesto por dicha abogada. No hay -en sentido figurado- “doble imposición” como se expone en los agravios, sino que hubo voluntaria aceptación de una modalidad matemática para llegar al monto de la cuota alimentaria (art. 34.4 cód. proc.).
En todo caso, para procurar imponer otro temperamento, más conceptual que matemático, debería el accionado plantear un incidente de reducción de cuota (art. 647 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 150/153 contra la resolución del 17/12/2018, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 150/153 contra la resolución del 17/12/2018, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.