Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 50- / Registro: 33
Autos: “DELGADO, ROBERTO ESTEBAN C/ BENEFU, EUGENIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -91062-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DELGADO, ROBERTO ESTEBAN C/ BENEFU, EUGENIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -91062-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apertura a prueba en 2ª instancia conforme lo solicitado el 21 de diciembre de 2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Como hechos nuevos, debido a su conocimiento posterior a la ocasión del artículo 363 del código procesal, la parte demandada alega que el rodado siniestrado no se encuentra inutilizado, sino que ha sido usado por el actor luego del accidente, quien con posterioridad además, lo ha vendido y adquirido otro. Para acreditar sus dichos solicita la apertura a prueba en segunda instancia.
Al contestar el traslado, la parte actora no niega los hechos invocados como “nuevos” por la contraparte basando su disconformidad a la incorporación de los mismos, en la extemporaneidad de su alegación; sin embargo no indica ni ofrece prueba tendiente a acreditar que la parte demandada hubiera tendido conocimiento de los hechos alegados con anterioridad a la oportunidad del artículo 363, código procesal (art. 178, cód. proc.).
Siendo así, cabe admitir el hecho nuevo invocado (art. 255 inc. 5.a cód. proc.).
Por lo tanto, corresponde abrir a prueba la causa en segunda instancia disponiendo la producción de la informativa y la ampliación de la pericial mecánica ofrecidas (arts. 363 y 255.5.a cód. proc.).
Atenta la oposición de la actora, las costas por el hecho nuevo han de ser por ella soportadas (art. 69, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde abrir a prueba la causa en segunda instancia disponiendo la producción de la informativa y la ampliación de la pericial mecánica ofrecidas (arts. 363 y 255.5.a cód. proc.).
Atenta la oposición de la actora, las costas por el hecho nuevo han de ser por ella soportadas (art. 69, cód. proc.) difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Abrir a prueba la causa en segunda instancia disponiendo la producción de la informativa y la ampliación de la pericial mecánica ofrecidas (arts. 363 y 255.5.a cód. proc.).
Cargar las costas por el hecho nuevo a la parte actora, difiriendo ahora la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría