Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 50- / Registro: 39
Autos: “REA GRACIELA ESTHER S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -91119-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “REA GRACIELA ESTHER S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91119-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El titular del juzgado civil 1 se declara incompetente y asigna competencia al juzgado de familia “considerando que en el caso de marras la nueva pretensión…” ¿Cuál pretensión? No se indica cuál y, aun así, no especificada, tampoco he podido hallar alguna ni aquí ni en los registros informáticos.
No digo que la causa no pueda corresponder al juzgado de familia, pero sí que una decisión como la fs. 426/vta. es incapaz de cumplir su finalidad, cual es la de esclarecer sobre las razones por las cuales se considera competente a aquél (arts. 34.4, 169 párrafo 2° y 172 cód. proc.; ver PEYRANO, Jorge W. “Una imposición procesal a veces olvidada: el `clare loqui´”, J.A. 1991-IV-573; para más buscar en Google con las voces clare loqui Masciotra).
Por ende, corresponde declarar nula la decisión de fs. 426/vta. y, por vía de consecuencia (art. 174 cód. proc.), también la de fs. 427/vta., retrayendo las actuaciones válidamente hasta la providencia de f. 425 inclusive.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar nula la decisión de fs. 426/vta. y, por vía de consecuencia (art. 174 cód. proc.), también la de fs. 427/vta., retrayendo las actuaciones válidamente hasta la providencia de f. 425 inclusive.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la decisión de fs. 426/vta. y, por vía de consecuencia, también la de fs. 427/vta., retrayendo las actuaciones válidamente hasta la providencia de f. 425 inclusive.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría