Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 50- / Registro: 27
Autos: “PAGNUTTI MARCELO C/ ALASTUEY AGUSTIN Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”
Expte.: -91117-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PAGNUTTI MARCELO C/ ALASTUEY AGUSTIN Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -91117-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿a qué juzgado corresponde intervenir?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Aquí se pretende la nulidad de una compraventa por simulación y en esa situación también se apoya la impugnación del acuerdo en “Pagnutti, Marcelo c/ Baraldi, Eduardo Oscar s/ Incidente”.
Mediando esa conexidad causal y participando de la contienda los dos únicos juzgados civiles de Trenque Lauquen, no se advierte motivo valedero para que no deba expedirse aquí el juzgado concursal, teniendo en cuenta que éste ha prevenido y que en definitiva se trata de una pretensión de contenido patrimonial dirigida –entre otros- contra el concursado (ver arts. 21 y 59 ley 24522; arg. arts. 34.5.a, 88 y 189 cód.proc.; arg. a simili art. 42 último inciso 3 del AC 3397).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde intervenir al juzgado concursal, el Civil y Comercial n° 1 de Trenque Lauquen.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al juzgado Civil y Comercial n° 1 de Trenque Lauquen.
Regístrese. Hecho, remítanse los autos al juzgado declarado competente.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría