Fecha de acuerdo: 26-02-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 27

                                                                    

Autos: “PAGNUTTI MARCELO C/ ALASTUEY AGUSTIN Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”

Expte.: -91117-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de febrero de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PAGNUTTI MARCELO C/ ALASTUEY AGUSTIN Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -91117-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21 de febrero de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿a qué juzgado corresponde intervenir?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Aquí se pretende la nulidad de una compraventa por simulación y en esa situación también se apoya la impugnación del acuerdo en “Pagnutti, Marcelo c/ Baraldi, Eduardo Oscar s/ Incidente”.

Mediando esa conexidad causal y participando de la contienda los dos únicos juzgados civiles de Trenque Lauquen, no se advierte motivo valedero para que no deba expedirse aquí el juzgado concursal, teniendo en cuenta que éste ha prevenido y que en definitiva se trata de una pretensión de contenido patrimonial dirigida –entre otros- contra el concursado (ver arts. 21 y 59 ley 24522; arg. arts. 34.5.a, 88 y 189 cód.proc.; arg. a simili art. 42 último inciso 3 del AC 3397).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde intervenir al juzgado concursal, el Civil y Comercial n° 1 de Trenque Lauquen.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar competente  al juzgado Civil y Comercial n° 1 de Trenque Lauquen.

Regístrese. Hecho, remítanse los autos al juzgado declarado competente.

Silvia E. Scelzo

Jueza

Toribio E. Sosa

Juez

Carlos A. Lettieri

Juez

 

María Fernanda Ripa

Secretaría

 

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