Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 49- / Registro: 453
Autos: “BERTAGNINI ANA MARIA C/ DRYSDALE Y CIA SRL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91060-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BERTAGNINI ANA MARIA C/ DRYSDALE Y CIA SRL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91060-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación electrónica de. 14/11/2018 contra la resolución de fs. 58/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por tratarse de cheques girados contra la sucursal del BAPRO sita en 30 de Agosto, el juzgado civil de la cabecera rechazó la excepción de incompetencia basada en que la ejecutada, endosante, tiene su domicilio en la ciudad de Pellegrini (fs. 47.4 y 58/vta.).
El error del juzgado ha sido confundir la figura del librador con la del endosante: en aquel caso, habría sido correcta la elección del juzgado civil departamental, por aplicación del art. 60 párrafo 2° de la ley 24522.
Pero habiéndose accionado contra el endosante y entonces permaneciendo fuera de la litis el librador, quedó abierto el camino para la norma general de competencia territorial (SCBA, Ac. 30274, sent. del 7-9-1983, ‘Distribuidora Santa Julia S.A. c. Kabulli S.R.L. y otro’, en J.A.t. 1983-II págs. 712 y sgtes., cit. por el juez Lettieri en “Trovatto c/ Lieby” 28/10/2014 lib. 45 ret. 340), cuyo eje central es el domicilio del endosante demandado, lugar al que debe acudirse para reclamarle el cumplimiento de su obligación solidaria (art. 5.3 cód. proc.; arts. 38 párrafo 3° y 40 a 43 ley 24452; art. 874 CCyC).
Es cierto que en Pellegrini, lugar del domicilio de la ejecutada (fs. 10.I y 47.4), son competentes tanto el juzgado civil de la cabecera como el de paz letrado, pero no lo es menos que el demandante no pudo optar por el primero, toda vez que su domicilio no está en Pellegrini sino en Trenque Lauquen (ver f. 10; (art. 3.6 del d.ley 9229/79, texto según ley 10571; arts. 58, 61.II.k, 22.a y 50 ley 5827).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación electrónica de. 14/11/2018 contra la resolución de fs. 58/vta. y, por ende, declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. Con costas por la cuestión a la parte actora vencida (art. 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación electrónica de. 14/11/2018 contra la resolución de fs. 58/vta. y, por ende, declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. Con costas por la cuestión a la parte actora vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.