Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 49- / Registro: 390
Autos: “R., L. D. R. Y Z., M. C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -90956-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., L. D. R. Y Z., M. C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -90956-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15 de noviembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 85/86 contra la resolución de fs. 79/80?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El acuerdo sobre custodia y comunicación no contiene convenio sobre costas (ver fs. 74/75), de modo que, no habiendo ni vencedores ni vencidos, no fueron mal impuestas por su orden (art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
Además, tal es la regla en esa materia aunque hubiera habido discordia y heterodecisión con victoria y derrota, habida cuenta que es razonable -y hasta loable- que ambos progenitores procuren ejercer esas funciones con la mayor amplitud posible (ver esta cámara: “B., M. D.c/ M., G. A.s/ Restitución de Tenencia”, sent. del 25/10/2005, lib. 36 reg. 350; “C., R. A. c/ P., A. G. s/ Tenencia”, sent. del 12/12/2006, lib. 37 reg. 499).
Por fin, de otorgarse el beneficio de litigar sin gastos iniciado por R., eso no la podrá eximir del pago de las costas a su cargo (ver f. 86 párrafos 2° y 3°), tampoco -menos todavía- hacer que sean pagadas por Z., (ver r. 86 párrafo 1°) y, sí, en cambio, nada más, diferir su pago hasta que mejore de fortuna (arts. 84 y 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 85/86 contra la resolución de fs. 79/80.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 85/86 contra la resolución de fs. 79/80.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.