Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 49- / Registro: 297
Autos: “MONFORTE ELDA ROSA C/ DIEZ LUIS MARIA S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90899-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MONFORTE ELDA ROSA C/ DIEZ LUIS MARIA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90899-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14 de septiembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 71/vta. contra la resolución de f. 70 párrafo 2°?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La lectura conjunta de los actos procesales en soportes papel y electrónico (MEV) sugiere que la parte actora no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado a f. 70 párrafo 1°. Nótese que la ratificación de f. 71.I no puede ser referida al escrito de f. 64, pues éste es del día 25/4/2018 y no del “5 de julio”.
Interpretando la situación a rajatablas, habría que tener por no presentado el pedido de secuestro de f. 64.I y III, lo cual llevaría a la siguiente paradoja: la resolución apelada (la de f. 70 párrafo 2°) rechazaría un sobrevenidamente inexistente pedido de secuestro. ¿Es que acaso se puede rechazar un pedido inexistente?
No obstante, la revocatoria de f. 71.II, al insistir sobre el secuestro, creo que en cualquier caso satisface suficientemente el requerimiento de f. 70 párrafo 1° (art. 169 párrafo 3° cód. proc.).
2- Si bien se mira, la resolución de f. 70 párrafo 2° no se niega tanto a dar un paso adelante (como lo es el secuestro de algunas de las cosas muebles embargadas a f.45, art. 558.3 cód.proc.), sino que antes bien amaga dar un paso atrás (como lo sería dejar sin efecto el embargo so capa de lo reglado en el art. 219 del ritual).
Digo “amaga” porque en realidad en el párrafo 2° de f. 70 no se deja sin efecto ese embargo: decir que los muebles del hogar, un televisor plasma y un piano “podrían estar alcanzado por lo reglado en el art. 219 del ritual” (sic) ni por las tapas entraña una fundada decisión expresa, positiva y precisa levantando dicho embargo (arg. art. 161.2 cód. proc.).
Pero amagar levantar el embargo es marchar en dirección contraria al secuestro pedido, lo cual puede entenderse como una decisión tácita de no hacerle lugar (arg. art. 384 cód. proc.).
3- Y bien, para empezar, es inválida la decisión tácita de no hacer lugar al pedido de secuestro, pues, en cambio, en todo caso, debió ser expresa, positiva y precisa (arts. 34.4, 161.2 y 169 párrafo 1° cód. proc.).
Además, es infundada esa decisión tácita, toda vez que el juez no explica de qué elementos de convicción extrae que las cosas involucradas sean de uso indispensable o necesarias para el desempeño laboral del deudor (art. 3 CCyC; arts. 34.4 y 161.1 cód. proc.; art. 219.1 cód. proc.).
Es dable, entonces, dejar sin efecto el párrafo 2° de f. 70 y hacer lugar al pedido de f. 64.I y III (art. 558.3 cód. proc.), sin perjuicio de lo reglado en el art. 220 CPCC en cuanto pudiere corresponder.
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 71/vta y, por eso, consecuentemente, dejar sin efecto el párrafo 2° de f. 70 y hacer lugar al pedido de f. 64.I y III.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 71/vta y, por eso, consecuentemente, dejar sin efecto el párrafo 2° de f. 70 y hacer lugar al pedido de f. 64.I y III.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.