Fecha de acuerdo: 27-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial  2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 186

                                                                    

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “SAAVEDRA, CARLOS ALBERTO C/ALVAREZ, SERGIO DOMINGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)”

Expte.: -90793-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “SAAVEDRA, CARLOS ALBERTO C/ALVAREZ, SERGIO DOMINGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -90793-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 39, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja de fs. 34/37 contra la resolución de f. 35?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Es inapelable la resolución que no ordena producir  una nueva pericia por disconformarse el apelante respecto de las conclusiones de otra ya realizada, sin perjuicio del oportuno ejercicio por el juzgador de la atribución reglada en los arts. 36.2 y 473 párrafo 3° CPCC y de la chance de replanteo reglada en el art. 255.2 CPCC (art. 377 cód. proc.).

          VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA  SCELZO DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde desestimar la queja de fs. 34/37 contra la resolución de f. 35.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la queja de fs. 34/37 contra la resolución de f. 35.      

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.