Fecha de acuerdo: 13-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 49- / Registro: 168

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Autos: “RECURSO DIRECTO EN AUTOS: EGEO S.A C/ GATTI, HORACIO OMAR Y OTRA S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA”

Expte.: -90799-

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          TRENQUE LAUQUEN, 13   de junio de 2018

          AUTOS Y VISTOS: el recurso directo de fs. 12/13.

          En un juicio de reivindicación, a través de medida cautelar fue dispuesta la suspensión de la ejecución de la sentencia firme en un interdicto de recobrar (ver fs. 1 vta. II y 8 vta.).

          El beneficiario de esa sentencia firme, afectado por esa cautelar, la apeló el 4/6/2018 (f. 10).

          Como el 11/6/2018 uno de los demandados, diferente del referido apelante, recusó sin causa al juez titular del juzgado civil 2, el 13/6/2018 éste dispuso remitir la causa al juzgado civil 1 (MEV).

          Pero no sólo el recurso no ha sido proveído aún (MEV), sino que,  según información obtenida telefónicamente por secretaría, todavía la causa está radicada en el juzgado civil 2.

          Por eso, dadas las circunstancias extraordinarias del caso y atento lo reglado en el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en los arts. 1710 y 1713 CCyC y  en los arts. 34.3 y 153 CPCC, la cámara como juez del recurso de apelación, RESUELVE: Recomendar al juez titular del juzgado civil 2 la urgente efectivización del pase de la causa al juzgado civil 1 y, al titular de éste, la emisión del proveimiento que estime corresponder a la mayor brevedad posible.

          Regístrese. Hágase saber de inmediato al magistrado. Hecho, archívese.

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