Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 47- / Registro: 23
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Autos: “DELORENZI, PABLO FERNANDO C/ BUSSIO, ALFREDO CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”
Expte.: -90680-
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TRENQUE LAUQUEN, 26 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 282 y la providencia de fs. 300/301 vta..
CONSIDERANDO.
En función de la providencia de fs. 300/301 vta. y del artículo 254 2° párrafo última parte, el apelante de f. 282 debió expresar agravios por tratarse de juicio sumario (f. 21 p.I), dentro de los cinco días de notificada aquélla, lo que sucedió con la presentación del escrito electrónico de fecha 5 de abril de este año (v. referencia de f. 302), en que la letrada patrocinante del actor, abogada Mariana E. Romero, pidió el expediente en préstamo para fundar la apelación y autorizó abogados para retirar el expediente para realizar esa tarea, haciendo expresa referencia a lo decidido el 28 de marzo de l corriente (arg. art. 149 2° párr. cód. proc.), habiéndose efectivizado el retiro del expediente, según constancias llevadas en secretaría de la cámara, el día 9 de abril de este año (v. f. 303,art. 134 Cód. Proc.).
Por manera que el plazo para presentar la expresión de agravios venció el 13-04-2018 o, en el mejor de los casos, el 16 del mismo año dentro del plazo de gracia judicial; y aún si se contare desde el retiro de las actuaciones, habría vencido el 17 de abril del corriente o el 18-04-2018 dentro de las cuatro primeras horas de trabajo judicial (art. 124 cód. citado).
En cualquier caso, como hasta la fecha no ha sido presentada dicha fundamentación, de acuerdo al artículo 261 del Código Procesal, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierta la apelación de f. 2 82.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.12 y 143 CPCC). Hecho, devuélvase.