Fecha de acuerdo: 09-05-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                    

Libro: 47- / Registro: 28

                                                                    

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ ILLESCAS ELIDA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90735-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ ILLESCAS ELIDA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90735-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 121, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 114 vta. II contra la sentencia de f. 110?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Atenta la contumacia de la ejecutada, la sentencia mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, “con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder.” (f. 110).

          Así diseñada la decisión sobre intereses, al tiempo de practicarse liquidación habría podido tematizarse la cuestión de su capitalización, pero el ejecutante optó por recurrir.

          Y con razón, porque la capitalización requerida, para la mora producida luego de la vigencia del CCyC, había sido acordada en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito generadora de la deuda reclamada (ver ap. 1.12, fs. 50 y 59 vta.; arts. 354.1 y 540 párrafo 3° cód. proc.; art. 623 CC y art. 770.a CCyC).

          De manera que efectivamente procede la capitalización de intereses cada 6 meses (art. 34.4 cód. proc.).

          VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL  JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Corresponde modificar la sentencia de f. 110,  acotando que los intereses “conforme por derecho pudiere corresponder” podrán ser capitalizados cada 6 meses. Con costas en cámara a la parte ejecutada (art. 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Modificar la sentencia de f. 110,  acotando que los intereses “conforme por derecho pudiere corresponder” podrán ser capitalizados cada 6 meses. Con costas en cámara a la parte ejecutada y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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