Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 47- / Registro: 28
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ ILLESCAS ELIDA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90735-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ ILLESCAS ELIDA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90735-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 121, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 114 vta. II contra la sentencia de f. 110?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Atenta la contumacia de la ejecutada, la sentencia mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, “con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder.” (f. 110).
Así diseñada la decisión sobre intereses, al tiempo de practicarse liquidación habría podido tematizarse la cuestión de su capitalización, pero el ejecutante optó por recurrir.
Y con razón, porque la capitalización requerida, para la mora producida luego de la vigencia del CCyC, había sido acordada en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito generadora de la deuda reclamada (ver ap. 1.12, fs. 50 y 59 vta.; arts. 354.1 y 540 párrafo 3° cód. proc.; art. 623 CC y art. 770.a CCyC).
De manera que efectivamente procede la capitalización de intereses cada 6 meses (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde modificar la sentencia de f. 110, acotando que los intereses “conforme por derecho pudiere corresponder” podrán ser capitalizados cada 6 meses. Con costas en cámara a la parte ejecutada (art. 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Modificar la sentencia de f. 110, acotando que los intereses “conforme por derecho pudiere corresponder” podrán ser capitalizados cada 6 meses. Con costas en cámara a la parte ejecutada y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.