Fecha de acuerdo: 28-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

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Libro: 49- / Registro: 76

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Autos: “R., M.F. C/B., R.E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -88886-

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          TRENQUE LAUQUEN,  28 de marzo de 2018.

          AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de nulidad de fs. 913/916 contra la resolución de fs. 901/907.

          CONSIDERANDO: la resolución impugnada puede ser considerada definitiva (cfrme. SCBA, Ac. 86675, 25-09-2002, “C. de P., A.M. c/ P., R.T.. Alimentos. recurso de queja” y Ac. 93508, 05-03-2008, “L.R., V. c/ S., H.O. s/ Alimentos. Recurso de queja”; su texto completo puede hallarse en base de datos Juba en línea), el recurso  ha sido  deducido  en  término, se alega la violación del art. 168 de la Constitución Provincial y se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (f. 913 punto II).

          Por ello, la CámaraRESUELVE:

          1- Conceder el recurso extraordinario de nulidad de fs. 913/916 contra la resolución de fs. 901/907.

          2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día  deposite en Mesa de Entradas y en sellos postales la suma de $ 600 (pesos seiscientos) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar  desierto el recurso (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).

          3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

          Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. del AC 3275 (art. 282 in fine cód. proc.).         

          Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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