Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1
Libro: 45- / Registro: 33
Autos: “FARIAS SANTIAGO DAVID C/ LAPASSET SERGIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)”
Expte.: -89808-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FARIAS SANTIAGO DAVID C/ LAPASSET SERGIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)” (expte. nro. -89808-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 251, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 231 contra la sentencia de fs. 224/227?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juez, que consideró que el motociclista fue el único culpable de la colisión y así eximió de responsabilidad a la parte demandada, se basó en las siguientes premisas:
a- la moto fue la embistente;
b- su conductor para llegar a embestir a la camioneta perdió el dominio de la moto, intentando frenar sin éxito;
c- la camioneta, embestida en su lateral izquierdo, tenía prioridad de paso y redujo la velocidad antes de llegar a la esquina.
El apelante procura refutar esas premisas poniendo en juego dos elementos obrantes en la IPP: las fotos de fs. 39/42 y el croquis de f. 15 (f. 237 vta. in fine y 238 caput).
Y bien, de las fotos y del croquis extraigo que si la moto hubiera avanzado a velocidad prudente y su conductor hubiera conservado el necesario control de manejo, habría podido frenar para no chocar, o doblar hacia su izquierda o esquivar a la camioneta por la izquierda de ésta. ¿Por qué no pudo hacer nada de eso Farías? Lo explicó su acompañante a f. 48 vta. de la IPP: “se abatató, frenó y se resbaló la moto” (arts. 512 y 1111 cód. civ.; arts. 384 y 374 cód. proc.).
Además, considerando el cuadrado imaginario resultante de la intersección de las manos de circulación de la camioneta y de la moto, y teniendo en cuenta el lugar del impacto señalado en el croquis con una estrella, tal parece que estaba más avanzada en el acceso a ese cuadrado la camioneta que la moto, sin que se hubiera adverado que hubiera alcanzado ese punto por ir más ligero; antes bien, a juzgar por la pérdida de control referida en el párrafo anterior, si de los dos rodados uno iba a velocidad inconveniente tal parece que debía ser la moto y no la camioneta que incluso había tenido que sortear un badén en la esquina antes de empezar a doblar (IPP, relatos de Encinas y de Rojo, a fs. 13 vta. y 48 vta. respectivamente). Se desvanece, así, el argumento de que la moto llegó antes del punto de impacto: llegó después porque la camioneta estaba más avanzada (y, además, ésta llegó allí lentamente -prácticamente quedó detenida en el lugar del choque-) y porque la moto estaba menos avanzada (y además, llegó allí a velocidad imprudente y habiendo perdido el control su conductor; arts. cits. en el párrafo anterior).
En fin, no advierto en los agravios una entidad tal que permitan echar por tierra los sólidos fundamentos de la sentencia apelada (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 231 contra la sentencia de fs. 224/227, con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.), dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 231 contra la sentencia de fs. 224/227, con costas al apelante vencido, dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.