Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
_____________________________________________________________
Libro: 49- / Registro: 56
_____________________________________________________________
Autos: “MOROSINI ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89197-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 15 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 210 p.II / 216 y 216 p. III/ 226 contra la resolución de fs. 203/204vta..
CONSIDERANDO:
1- Recurso de nulidad extraordinario.
El recurso de fs. 210 p. II / 216 ha sido deducido en término; la sentencia tiene carácter de definitiva al estimar la apelación de f. 177/178 y, en consecuencia, tomar como base regulatoria la valuación fiscal y no el precio de venta fijado en dólares como propugna el ahora recurrente; se alega la violación de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y 168 de la Provincial, y se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (f. 211vta. punto I c).
2- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El recurso de fs. 216 p. III / 226, como el tratado en el considerando 1-, también ha sido deducido en término y se dirige contra sentencia con carácter de definitiva, a la vez que también cumple con el requisito de constituir domicilio legal en La Plata, dando así satisfacción a los arts. 278 primer párrafo, 279 proemio del Código Procesal y 280 penúltimo párrafo del ritual, impugnándose por absurda la resolución atacada por los fundamentos expresados a fs. 216III/226.
El valor del agravio, a los fines de la admisibilidad de este recurso, es de monto determinado y está dado por la diferencia entre las posibles regulaciones en el caso que se tome como base regulatoria el valor de venta del bien o el valor fiscal del mismo -ello conforme los cálculos efectuados por el recurrente a f. 218 punto 1. c)-.
Así, en el caso que se tome como base regulatoria el valor de venta del bien U$S 393.250 multiplicado por la cotización del dólar al 8/03/2018 de $ 20,65.- daría una regulación de $649.649, o en el caso que se tome como base regulatoria la valuación fiscal del bien en cuestión -la cual es de $ 979.102,30.-, daría una regulación de $78.328,18.-.
Entonces, el valor del agravio resultaría ser la diferencia existente entre una regulación y otra, siempre según los cálculos del recurrente -v.f. 218 punto 1.c)- por la suma de $571.320,82.-, que excede los 500 Jus arancelarios previsto por el art. 278 del Cód. Proc. (1 Jus = $ 972 x 500 = $486.000, según AC 3869 de la SCBA).
Se ha denunciado el inicio de trámite para obtener beneficio de litigar sin gastos (f. 218 p.1.d), en función de lo cual debe otorgarse al recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1- Conceder los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 210 p.II / 216 y 216 p. III/ 226 contra la resolución de fs. 203/204vta..
2- Intimar al abogado Gonzalo González Cobo para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a f. 218 punto 1.d) bajo apercibimiento de:
a. intimarlo a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);
b. intimarlo a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desiertos ambos recursos admitidos (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine Cód. Proc.). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.