Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 49- / Registro: 22
Autos: “D.S. C/ O.D.T.S/ REGIMEN DE COMUNICACION”
Expte.: -90507-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “D.S. D. C/ O.D. T. S/ REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -90507-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 119, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 73 vta. contra la resolución de fs. 55/56 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como lo ha afirmado la asesora de incapaces ad hoc (fs. 93/94), ha perdido virtualidad el recurso de apelación de f. 73 vta. III si, como en el caso, con él se objeta una resolución (la de fs. 55/56 vta.) que ha quedado superada por acuerdos de partes (fs. 91/vta. y 106/vta.; arts. 163.6 párrafo 2° y 272 parte 2ª cód. proc.).
Acuerdos entre las partes:
a- que no se sustentan sólo en una suerte de libertad contractual, sino que han sido acompañados en su sustancia por la autoridad administrativa competente en la materia (fs. 22/29, 31/33 vta. y 51/52);
b- cuyo cumplimiento no se ha evidenciado que haya producido en concreto alguna clase de resultado negativo para el niño (arts. 34.4 y 375 cód. proc.).
Por eso corresponde declarar actualmente improcedente la apelación sub examine, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse más adelante conforme se vayan produciendo las pruebas ofrecidas (ver f. 106 vta.; art. 202 cód. proc.).
Con costas por su orden, como es regla cuando la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta (esta cámara: “Saenz c/ Glitz” 21/3/2014 lib. 45 reg. 56; “Guiñazú c/ Duhalde” 8/4/2014 lib. 45 reg. 73; etc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- declarar actualmente improcedente la apelación de f. 73 vta. contra la resolución de fs. 55/56 vta., con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967);
b- devolver inmediatamente las causas requeridas a f. 120, oficiándose.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Declarar actualmente improcedente la apelación de f. 73 vta. contra la resolución de fs. 55/56 vta., con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
b- Devolver inmediatamente las causas requeridas a f. 120, oficiándose.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.