Fecha de acuerdo: 09-02-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1

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Libro: 47- / Registro: 2

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Autos: “B.A.A. C/ H.R. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO”

Expte.: -90610-

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          TRENQUE LAUQUEN,  9 de febrero de 2018.

          AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fs. 198/199 (reiterado a fs. 200/201) contra la sentencia de fs.172/173.

          CONSIDERANDO.

          Notificada la actora A.A.B. de la sentencia de fs. 172/173 en el domicilio constituido a f. 165, con la cédula de fs. 190/192, el 23 de junio de 2017, el plazo con que contaba para recurrirla vencía el  30 de junio de 2017 o, en el mejor de los casos, el 01-07-2017 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 242 cód. proc.), por manera que habiendo presentado la apelación de fs. 198/199 (reiterado a fs. 200/201) el día  26 de diciembre de 2017 (art. 5 últ. párr. Anexo I RC 182), la Cámara RESUELVE:

          Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de fs. 198/199 (reiterado a fs. 200/201; arts. 242, 244 y concs. CPCC).

          Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 33, 135.12 y/o 249 cód. proc.). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia,

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