Fecha de acuerdo: 07-02-2018

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 5

                                                                    

Autos: “CERUTTI HNOS. S.H.  C/ ARENILLAS DELIA MONICA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -90589-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de febrero de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CERUTTI HNOS. S.H.  C/ ARENILLAS DELIA MONICA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90589-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 330, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Son procedentes las apelaciones subsidiarias de fs. 305 IV y 307 IV contra la resolución de f. 295 bis?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          1- La parte demandada opuso diversas excepciones (ap. II, fs. 257/261 vta.), las que fueron sustanciadas el  7/7/2017,   aunque disponiéndose diferentes modo de notificación: a- por cédula, el traslado de la de prescripción (f. 279 vta. V); b- ministerio legis, el traslado de las demás (f. 279 vta. IV).

          Esos traslados fueron notificados: a- el de la excepción de prescripción, el 14/7/2017 (cédula a fs. 296/297); b- el de las demás excepciones, el martes 11/7/2017.

          El traslado de las excepciones fue contestado a fs. 293/294 vta., el 3/8/2017, de modo que la contestación: a- fue tempestiva en cuanto a la prescripción, ya que, considerando la feria invernal, fue hecha en el 4° día del plazo de 5 días; b- fue intempestiva con  respecto a las demás excepciones, puesto que, teniendo en cuenta la feria invernal, fue realizada en 7° día, esto es, fuera del plazo de 5 días (arts. 155 y 156 cód. proc.).

          De manera que no se ajusta a derecho la providencia de f. 295 bis en la medida en que, proveyendo al escrito de fs. 293/294 vta.,  en el apartado I tiene sin más “por contestado el traslado conferido a f. 279”: en relación con las excepciones diferentes a la prescripción, el traslado de f. 279 vta. IV fue respondido fuera de término.

          Corresponde entonces dejar sin efecto esa providencia y encomendar al juzgado que provea lo conducente para quitar de circulación lo pertinente del escrito de fs. 293/294 vta. antes de resolver cuando corresponda sobre el mérito de las excepciones en cuestión.

 

          2- Atinente a la falta de legitimación y a la prescripción, el juzgado difirió el pronunciamiento (f. 295 bis), esa decisión fue apelada (f. 305 IV), el juzgado denegó el recurso (fs. 314/315 vta.) y la cámara rechazó la queja mediante resolución del 27/10/2017 (lib. 48 reg. 347), de manera que está cerrado el tema relativo al momento de la decisión sobre el mérito de esos planteos.

 

          3- Lo que está abierto es lo tocante a la oportunidad de resolver la excepción de falta de personería, única diferente de la falta de legitimación y de la prescripción sobre la que hay algún agravio concreto (f. 304).

          El juzgado difirió la decisión sobre la excepción de falta de personería, sin fundamentación suficiente (ver f. 295 bis II), máxime que la ley no lo habilita a diferir la decisión de mérito al respecto (art. 34.4 cód. proc.). En efecto, el juzgado puede diferir la decisión  sólo si se trata de las excepciones de falta de legitimación -cuando la reputa no manifiesta- y de prescripción -cuando considera que no es de puro derecho- (arts. 344 párrafo 2°, 345.3 y 486 párrafo 1° cód. proc.).

          Respecto de las demás, debe proceder como lo indican el art. 348 y sgtes. CPCC, a lo que no se opuso la contraparte quien, por el contrario parece haber abogado por  la desestimación actual –no diferida- del planteo de falta de personería (f. 313).

 

          4- Por fin, y para dar hermeticidad al análisis, si el juzgado no ha corrido traslado de cierta documental presentada por la parte actora,  nada obsta a que la parte demandada, enterada de esa documental, peticione lo que estime corresponder por derecho (ver f. 303 vta. C; arts. 34.4, 169 y concs. cód. proc.).

 

          5- En resumen, cuadra:

          a- en los términos del considerando 1-, estimar la apelación subsidiaria de f. 307.IV, con costas en cámara a la parte actora vencida (f. 317; art. 69 cód. proc.);

          b- con el alcance del considerando 3-, estimar la apelación subsidiaria de f. 305.IV, con costas en cámara por su orden (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde:

          a- en los términos del considerando 1-, estimar la apelación subsidiaria de f. 307.IV, con costas en cámara a la parte actora vencida (f. 317; art. 69 cód. proc.);

          b- con el alcance del considerando 3-, estimar la apelación subsidiaria de f. 305.IV, con costas en cámara por su orden (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          a- En los términos del considerando 1-, estimar la apelación subsidiaria de f. 307.IV, con costas en cámara a la parte actora vencida (f. 317; art. 69 cód. proc.).

          b- Con el alcance del considerando 3-, estimar la apelación subsidiaria de f. 305.IV, con costas en cámara por su orden (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.

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